miércoles, 23 de junio de 2010

DERECHO A LA INTIMIDAD



DEFINICION DE INTIMIDAD

La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.


Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"


Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el
concepto de intimidad y lo define como: "el respetoa la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas". Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidado de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos ".

DIFERENCIA ENTRE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

En la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos iguales.
Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad es: "la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos".

Intimidad: Dominio exclusivo de la persona.
Norberto González Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:

"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las
instituciones, no.

"2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.

"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la
amistad y el amor.

"4) La intimidad tiene un
valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".



Privacidad: Dominio de la persona que puede ser accesible a otras personas.

Por su lado, Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:

"a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con
independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.

"b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de
crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y

"c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de
derecho positivoen virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas".



NATURALEZA DEL DERECHO

La raíz de la existencia del derecho radica en la unidad finalista que caracteriza a la persona humana, en el ser dueña de sí misma (sui iuris), autónoma (libre) y digna ante sí y ante otros (exigente).


En efecto, la persona humana es realidad una, única e irrepetible, un ser
concreto e individual que tiene una naturaleza específica, la humana, pero que posee su singularidad como algo absolutamente propio, intransferible e incomunicable.

Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma. Según dice Béjar, "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable; inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también." Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imageno la voz de una persona se estaría atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ámbito privado o su intimidad.

FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD

El profesor Humberto Quiroga Lavié coincide con Karl Jaspers en que en este tiempo contemporáneo la intimidad se ve afectada por dos factores:

"a) por la masificación de la
cultura: que invade la privacidad y afecta el desarrollo sostenido del hombre como individualidad,

"b) por la
tecnología: computadoras, bancos de datos, censores remotos…"


La intimidad, la vida privada de los ciudadanos, se impone ante el avance de los medios masivos de comunicación. Pero cuando está involucrada la vida privada y la intimidad de los funcionarios públicos o de las figuras públicas debe adoptarse una perspectiva diferente, ya que al tener una mayor exposición pública gozan de un derecho a la intimidad más atenuado que el resto de la sociedad. Esto no significa invadir la intimidad, sino conocer las actividades personales que repercutan en el ejercicio de su cargo.


LIMITES

Algunos de los factores que limitan el derecho a la intimidad:
Protección de la
seguridad nacional;
Protección del orden público,
salud y moralidad públicas;
Protección de los derechos y libertades de los demás individuos



Los gobiernos preocupados por la protección del derecho del individuo a la vida privada se enfrentan con dificultades para mantener el equilibrio racional entre el derecho que lo dejen a uno tranquilo, y el deber del gobierno de proteger a los ciudadanos de toda clase de secuestros, ladrones, chantajista, asesinos, pirómanos, terroristas. El derecho a la vida privada, si se le interpreta en términos absolutos, podría hacer imposible el procesamiento criminal o proteger "la vida privada" de las conspiraciones criminales. La vida privada es todavía más vulnerable a la invasión estatal y privada debido a los fantásticos avances logrados en las técnicasde espionaje, como, por ejemplo, conexiones telefónicas secretas, micrófonos miniaturizados, lentes telescópicas, cámaras de infrarrojos, aparatos que notan las vibraciones de los cristales de las ventanas para oír conversaciones privadas, circuitos cerrados de televisión y computadoras.


Algunas Constituciones contienen expresamente el derecho a la vida privada, mientras que otras lo contienen de una manera implícita mediante
leyes que prohíben lo que constituiría una invasión ilegal de la vida privada. Sin embargo, todas ellas muestran su preocupación por la vida privada al incluir expresiones como "excepto", "salvo en caso de", "con la debida autorización" y otras. La utilización de medios electrónicos de escucha es legal si va acompañada de una autorización judicial.





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